domingo, 28 de noviembre de 2010

Requisitos para Importar Vehiculos

Aquí encontrará la información que se requiere para
importar definitivamente un vehículo automotor, con base en las siguientes
categorías:



3.1.1 ¿Quiénes pueden importar definitivamente una Pick Up usada?

Cualquier persona puede importar definitivamente una Pick Up



3.1.2 ¿Qué tipo de pick up’s pueden importarse definitivamente?

La “Pick Up” que pretenda importarse de manera definitiva debe tener las características
señaladas a continuación y su importador deberá ceñirse al procedimiento que
se describe:











El vehículo deberá ser del año o modelo 1993 o
anterior (debe ser 10 años anterior al modelo vigente)






Peso máximo, inferior o igual a 3,200 Kgs.






No debe ser de doble rodada






Debe tener motor a gasolina






El vehículo debe proceder de Estados Unidos o
Canadá, sin considerar el origen; es decir, no importa en donde se fabricó
la pick up, sino que se haya comprado en alguno de estos dos países






Clasificarse en la fracción arancelaria 8704.31.04
de la TIGIE, de peso total con carga máxima inferior o igual a 3,200 kilogramos






No se puede importar una pick up que haya sido
transformada o le hayan adaptado dispositivos de carga






Es indispensable presentar físicamente el vehículo
ante la aduana






La persona interesada en importar la Pick Up no
tendrá que inscribirse en el Padrón de Importadores






Deberá realizar la importación del vehículo a
través de un agente aduanal (al que podrá contratar en la frontera por
la cual ingrese)






Para la importación definitiva de pick up se requiere
presentar un pedimento por vehículo






El pedimento de importación definitiva de pick
up no puede amparar ninguna mercancía distinta; es decir, sólo se podrá
introducir a territorio nacional el vehículo de referencia, sin incluir
otro tipo de mercancía en el pedimento






La importación se podrá realizar únicamente en las
aduanas fronterizas o de entrada al país



3.1.3 ¿Cuáles son los requisitos para importar definitivamente una Pick Up
usada?

El trámite de importación de una pick up debe realizarse por conducto de un
agente aduanal. Los agentes aduanales no son empleados de la aduana, son profesionales
del comercio exterior, encargados de asesorar y realizar los trámites de comercio
exterior a aquellos quienes contraten sus servicios y sus funciones son particulares
e independientes de la Aduana México.Es necesario presentar físicamente el
vehículo ante la aduana, además de la siguiente documentación:







Identificación oficial con fotografía que contenga
nombre completo, fecha de nacimiento y domicilio del interesado






Acreditar la propiedad de la pick up con factura
o título de propiedad que indique el valor comercial a nombre del importador,
puede estar endosado a favor del mismo. El título de propiedad o factura
deberá contener el sello de la autoridad aduanera de los Estados Unidos
de América, que certifique la legal exportación del vehículo






Las facturas comerciales deben ser expedidas por
proveedores extranjeros






Es preciso pagar los impuestos correspondientes






3.1.4 ¿Cómo se calculan los impuestos que debe pagar
quien importe una pick up usada?

Los impuestos que deben cubrirse se calculan con base en el “valor en aduana”
del vehículo. El valor en aduana será determinado utilizando la Oficial Used
Car Guide (Libro Amarillo), en la edición del mes inmediato anterior a la
importación del vehículo. Esta guía es generada por la National Automobile
Dealers Association (NADA). El cobro de impuestos se realizará en pesos mexicanos,
de conformidad con lo siguiente:





a) Será el 45% del valor contenido en la columna
denominada “Promedio de venta al menudeo” (average retail), sin aplicar
deducción alguna

b) Al valor en aduana se agregará el IVA correspondiente, así como el pago
de Derecho de Trámite Aduanero (DTA)

c) Cuando la importación se realice por una aduana limítrofe con el Estado
de Texas, se deberá utilizar la Clasificación Regional correspondiente a
la Edición Suroeste. (Regional Classification, Southwestern Edition)

d) Cuando la importación se efectúe por una aduana fronteriza con el Estado
de Nuevo México, se deberá utilizar la Clasificación Regional correspondiente
a la Edición para los Estados de Montaña. (Regional Classification, Mountain
States Edition)

e) Cuando la importación se lleve a cabo por una aduana limítrofe con los
Estados de Arizona o California, se deberá utilizar la Clasificación Regional
correspondiente a la Edición Pacífico Suroeste.(Regional Classification,
Pacific Southwest Edition)

f) En los casos en que la importación se realice por una sección aduanera
se aplicará la Clasificación Regional que corresponda a la aduana limítrofe
de la cual dependa la sección aduanera de que se trate





Tratándose de vehículos cuyo año o modelo no se registre
en las guías ya mencionadas, el valor en aduana será determinado utilizando
la edición de la National Automobile Dealers Association (NADA), Appraisal
Guides Official Older Used Car Guide, del cuatrimestre vigente en el mes inmediato
anterior a aquél en que se realice la importación del vehículo.



Si el año o modelo del vehículo no apareciera en esta última publicación,
el valor en aduana será el del último año modelo publicado, aplicando una
depreciación anual del 10%. El Agente Aduanal cobrará sus honorarios, independientemente
de las contribuciones derivadas de la importación definitiva de la pick up.



Cuando haya terminado el trámite o despacho aduanero, el personal de la aduana,
debidamente acreditado, adherirá un holograma en cualquier cristal fijo del
vehículo, en un lugar visible. El holograma contiene la leyenda vehículo de
importación definitiva con el logotipo de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público (SHCP) en el papel holográfico y con código de barras. El importador
amparará la legal estancia de su pick up en México con copia del pedimento
de importación definitiva y el holograma correspondiente, es importante que
siempre tenga este documento en el vehículo.



3.2 Vehículos especiales o adaptados para personas con discapacidad

Este inciso contiene la información necesaria para que las personas con alguna
discapacidad, que requieren importar un vehículo adaptado especialmente a
sus circunstancias, puedan hacerlo sin complicaciones.



3.2.1 ¿Quiénes pueden importar vehículos especiales o adaptados para personas
con discapacidad?







La propia persona con discapacidad, o su representante
legal






Quien tenga la patria potestad, tratándose de
menores de edad discapacitados






Las personas morales con fines no lucrativos,
autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR, que tengan como
actividad la atención a personas con discapacidad






El representante legal, en caso de personas morales
de las mencionadas en este documento






Quienes promuevan a nombre de otro deberá acreditar
que la representación le fue otorgada a más tardar en la fecha en que se presente
la promoción. Se considera como persona con discapacidad aquélla que padece,
sufre o registra la pérdida o anormalidad de una estructura o función anatómica,
siempre y cuando tal circunstancia sea acreditada por una institución de salud
con autorización oficial.



3.2.2 ¿Cuántos vehículos especiales puede importar una persona con discapacidad?








Las personas con discapacidad podrán importar sólo
un vehículo para su uso particular cada cuatro años






Las personas morales con fines no lucrativos,
autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR, que tengan como
actividad la atención a personas con discapacidad podrán importar hasta
tres vehículos cada cuatro años








En ambos casos, el importador no podrá enajenar
dichos vehículos sino después de cuatro años de haberlos importado.



3.2.3 ¿Qué trámite debe hacer una persona con discapacidad para importar un
vehículo especial o adaptado?

Las personas con discapacidad que pretendan realizar la importación definitiva
de vehículos especiales o adaptados a sus necesidades, deberán presentar su
solicitud de autorización ante la Administración Local Jurídica que corresponda
a su domicilio fiscal, anexando a la misma:









Copia de la constancia expedida por alguna institución
de salud con autorización oficial que acredite su discapacidad






Copia de la solicitud del permiso de importación
definitiva presentada ante la SE






Una vez que cuente con la autorización de la Administración
Local Jurídica y con el permiso de importación definitiva emitido por
la SE, el interesado podrá realizar la importación definitiva del vehículo,
mediante pedimento y utilizando los servicios de un agente aduanal








Para efectos de lo dispuesto en la Ley,
no se considerará que los vehículos importados en definitiva se destinan a propósitos
distintos a los que motivaron el beneficio de la exención, por el hecho de que
la persona con discapacidad no se encuentre a bordo del vehículo, siempre que
se conserve en el vehículo las copias del pedimento de importación definitiva,
del permiso otorgado por la SE y no se retire del vehículo el dispositivo que
se hubiera instalado para el uso personal o transporte de personas con discapacidad.



3.2.4 ¿Una persona con discapacidad puede importar cualquier tipo de vehículo?

La SE autorizará la importación de un vehículo adaptado para persona con discapacidad,
siempre y cuando el vehículo cuente con alguno de los siguientes dispositivos
que permitan suplir o disminuir una discapacidad y la importación se solicite
por el beneficiario correspondiente para cada caso, según se indica a continuación:





Tipos de vehículos adaptados



a) Vehículo con sistema de control manual que permita a la persona con discapacidad
activar los pedales del acelerador y freno y, en su caso, del embrague. Dicho
sistema debe estar soportado en la columna de dirección del vehículo y no
impedir que el usuario mantenga el control del volante de dirección al operar
el vehículo



Beneficiario

Persona cuya discapacidad le impida maniobrar con las piernas el sistema de
acelerado, frenado y, en su caso, de embrague y que con el dispositivo adaptado
reciba el beneficio de poder conducir el vehículo



b) Vehículo con mecanismo electrónico que permita a la persona con discapacidad
activar los sistemas de aceleración y frenado del vehículo



Beneficiario

Persona cuya discapacidad le impida maniobrar con las piernas el sistema de
acelerado, frenado y, en su caso, de embrague y que con los dispositivos adaptados
reciba el beneficio de poder conducir el vehículo



c) Vehículo con mecanismo hidráulico, neumático, eléctrico o con sistema de
bajo piso que permita a la persona con discapacidad su fácil ingreso y salida
del vehículo y cuyo aditamento de sujeción esté integrado de manera fija dentro
del vehículo.



Beneficiario

Persona cuya discapacidad le requiera utilizar silla de ruedas o medio equivalente
para su transporte· Persona con parentesco civil, consanguíneo (hasta de segundo
grado) o por afinidad, así como tutor de la persona con dicha discapacidad·
Institución de salud pública o privada· Gobierno Estatal· Gobierno Municipal·
Gobierno del Distrito Federal· Persona moral que brinde asistencia a personas
con dicha discapacidad, sin que necesariamente dicha asistencia sea su actividad
preponderante



d) Vehículo con grúa hidráulica, neumática o eléctrica que permita a la persona
con discapacidad guardar o transportar la silla de ruedas o medio equivalente
para su transporte, ya sea en el toldo, cajuela o en el perímetro del vehículo
y cuyo aditamento de sujeción esté integrado de manera fija al vehículo ·
Persona cuya discapacidad le requiera utilizar silla de ruedas o medio equivalente
para su transporte.



Beneficiario

Persona con parentesco civil, consanguíneo (hasta de segundo grado) o por
afinidad, así como tutor de la persona con dicha discapacidad· Institución
de salud pública o privada· Gobierno Estatal· Gobierno Municipal· Gobierno
del Distrito Federal· Persona moral que brinde asistencia a personas con dicha
discapacidad, sin que necesariamente dicha asistencia sea su actividad preponderante





Los dispositivos citados deberán permanecer integrados
al vehículo y no podrán ser removidos durante los primeros cuatro años de estancia
en el país del vehículo.



3.2.5 ¿Cuál es el plazo para que una persona con discapacidad pueda importar
un segundo vehículo especial?

La SE permitirá a las personas con discapacidad importar un vehículo antes del
plazo de cuatro años, sólo cuando se cumpla alguno de los siguientes supuestos:






a) Por robo total del vehículo

b) Por pérdida total, en caso de siniestro

c) Por defectos del vehículo o de especificaciones técnicas distintas a las
convenidas





Los beneficiarios de lo dispuesto en este artículo sólo
podrán enajenar el vehículo después de cuatro años de que éste haya sido importado,
salvo en aquellas circunstancias que, a juicio de la SE, ameriten la enajenación
por la naturaleza propia del caso.



Una solicitud de permiso de importación de algún vehículo adaptado que no se
encuentre descrito en el presente texto y que, a juicio de la Secretaría, presente
elementos para ser considerado como vehículo adaptado para persona con discapacidad,
o que por su complejidad no esté previsto en el Acuerdo por el que se dan a
conocer los criterios para emitir permisos de importación de vehículos que según
sus características son necesarios para que ciertos sectores de la población
desarrollen sus actividades productivas y/o socioeconómicas, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2003, se podrá someter a consideración
de la Comisión. A efecto de que la Secretaría resuelva lo conducente, la Comisión
emitirá opinión a la Secretaría tomando en cuenta las opiniones del sector salud,
la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Órgano Interno de Control en
la SE u otros que se consideren relevantes bajo los mecanismos de consulta que
establezca la Comisión.



Para efectos del párrafo anterior se entenderá que el plazo máximo de respuesta
será de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la
solicitud, de conformidad con lo establecido en el Registro Federal de Trámites
y Servicios de la Secretaría.



3.3 Motocicletas

En este apartado encontrará la información básica para importar definitivamente
una motocicleta.



3.3.1 ¿Puede importarse definitivamente cualquier motocicleta?

Si, todas las motos, cualquiera que sea su marca, se encuentran comprendidas
en la partida 87.11 de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y
de Exportación y de acuerdo con la fracción arancelaria 87.11.10.01, se inician
desde 50cm3 de cilindrada, hasta la fracción 87.11.50.01 de cilindrada superior
a 800cm3.



3.3.2 ¿Se requiere de algún permiso para importar una motocicleta?

Si, el permiso de importación se tramita en la SE, antes SECOFI, en la Dirección
General de Servicios al Comercio Exterior, situado en Insurgentes Sur 1940,
piso 6, Col. Florida de la Ciudad de México o bien en la Delegación de esta
misma Secretaría que se encuentre más cercana al domicilio del interesado.



3.3.3 ¿Qué impuestos deben pagarse para importar una motocicleta?

De acuerdo con el TLCAN, todas las motos están exentas de impuestos cuando sean
originarias o fabricadas en los Estados Unidos o Canadá, pero sí pagan 15% de
IVA. Es importante revisar la tasa que aplica a cada tratado de libre comercio
que se desee invocar.Si por el contrario son originarias de otros países de
los cuales no se tenga suscrito tratado de libre comercio, pagarán el 30% advalorem,
más 15% de IVA, más Derechos de Tramite Aduanero (DTA).



3.3



Artículo de Requisitos para Importar Vehiculospor Portal de Aduanas.

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